¿Debería recibir Medicare si mi pareja tiene cobertura?

¿Debería recibir Medicare si mi pareja tiene cobertura?

¿Debería recibir Medicare si mi pareja tiene cobertura?

¿Debo inscribirme en Medicare si tengo cobertura a través del empleo de mi cónyuge

La respuesta depende de si tu cónyuge trabaja para una empresa pequeña o para una empresa grande. Sin importar el tamaño de la empresa, no deberás pagar una penalidad si tienes cobertura médica a través del empleador actual de tu cónyuge y te inscribes en Medicare dentro de un plazo de ocho meses a partir del momento en que pierdes esa cobertura. Pero si la cobertura que recibes es a través de una empresa pequeña, es posible que tengas brechas en las que tú debas hacerte cargo de los gastos médicos si no te inscribes en Medicare a los 65 años. Si la compañía de tu cónyuge tiene 20 empleados o más, debe ofrecer la misma cobertura de salud a los empleados y sus cónyuges de 65 años o más que la que ofrece a los trabajadores más jóvenes y sus cónyuges. Este empleador no puede exigir que tú o tu cónyuge se inscriban en Medicare a los 65 años. El seguro de salud provisto por el empleador continuará pagando los gastos médicos primero, como pagador principal, y . A pesar de que muchas personas que cumplen 65 años tienen cobertura a través de un empleador, igualmente se inscriben en la Parte A de Medicare porque es gratuita si ellas o su cónyuge han pagado de impuestos de Medicare (el equivalente a 10 años de trabajo a lo largo de muchas décadas). Si tu derecho a recibir Medicare es a través de tu cónyuge, debes haberte casado al menos un año antes de solicitar la inscripción. Pero con frecuencia las personas demoran la inscripción en la Parte B de Medicare para no tener que pagar dos primas, la de Medicare y la del seguro del empleador. En el 2022, al mes para la mayoría de las personas (el costo es más alto para quienes tienen ingresos elevados). Cuando tu cónyuge se jubile, lo despidan o deje de trabajar para ese empleador, entonces tendrás derecho a un en Medicare. Puedes inscribirte en la Parte B en cualquier momento mientras tu cónyuge continúa trabajando, o hasta ocho meses después del fin de la cobertura laboral sin tener que pagar . Si la compañía de tu cónyuge tiene menos de 20 empleados, por lo general Medicare pasa a ser el pagador principal a los 65 años y la cobertura del empleador pasa a segundo lugar. Esto significa que Medicare paga tus gastos primero, y el plan del empleador paga solo los servicios que cubre y que no están cubiertos por Medicare. En este caso, si no te has inscrito en Medicare, la cobertura que recibirás del plan del empleador será prácticamente nula. Si Medicare se convierte en el pagador principal, normalmente debes inscribirte durante tu , el cual comienza tres meses antes del mes en que cumples 65 años y termina tres meses después. En casos aislados, algunas pequeñas empresas continúan brindando cobertura principal después de los 65 años. Verifica si el plan del empleador de tu cónyuge requiere que tú, como dependiente cubierto, te inscribas en Medicare al cumplir 65 años. Si el empleador dice que no necesitas inscribirte en Medicare, obtén la respuesta por escrito.

¿Debo inscribirme en Medicare si mi cónyuge tiene cobertura de jubilado

Sí. Puedes demorar la inscripción en Medicare solo si tú o tu cónyuge tienen cobertura a través de un empleador actual. Debes inscribirte en Medicare a más tardar ocho meses después de que tu cónyuge deje de trabajar; de lo contrario, es posible que cuando te inscribas en la Parte B debas pagar una penalidad de por vida por inscripción tardía. Ese es también el caso si tu cónyuge a través de COBRA (Consolidated Omnibus Budget Reconciliation Act), una ley federal de 1985 que requiere que las organizaciones con 20 o más empleados ofrezcan seguro de salud por hasta 18 meses (36, en algunos casos) a partir del momento en que el trabajador deja el empleo. COBRA no cuenta como empleo activo, por lo que debes inscribirte en Medicare durante tu período inicial de inscripción para evitar las penalidades por inscripción tardía.

¿Necesito la Parte D si tengo cobertura de medicamentos a través de mi cónyuge

No necesariamente. Las reglas para la son diferentes. Mientras continúes recibiendo una cobertura "acreditable" para medicamentos recetados bajo el plan del empleador —independientemente de si tu cónyuge todavía trabaja o está jubilado—, no necesitas inscribirte en un plan de la Parte D. “Cobertura acreditable” significa que Medicare considera que la cobertura es tan buena como la de la Parte D. Aquí se incluyen la cobertura de un empleador actual, de un empleador anterior o de otra fuente, como la cobertura sindical o militar de Tricare. Cada mes de septiembre, deberías recibir una notificación del proveedor del plan en la que te informa si Medicare considera que la cobertura es acreditable. Si en algún momento pierdes esta cobertura, tendrás un período especial de inscripción de dos meses para comprar un plan de la Parte D sin incurrir en ninguna .

Para tener en cuenta

Deberás tomar distintas decisiones si el cónyuge con cobertura de salud a través del empleador cumple antes los 65 años. Si el cónyuge de más edad se inscribe en Medicare en vez de continuar con el seguro del empleador, el cónyuge más joven puede . Si eso sucede, el cónyuge más joven tal vez deba buscar otras fuentes de cobertura hasta que cumpla 65 años y reúna los requisitos para inscribirse en Medicare. Si pierdes la cobertura del empleador porque tu cónyuge tiene ahora derecho a recibir Medicare, una opción es continuar la cobertura del empleador a través de COBRA, que puede extenderse hasta 36 meses. O puedes comprar un plan privado a través del mercado federal de salud de la Ley del Cuidado de la Salud a Bajo Precio (ACA) o en el mercado de salud de un estado que ofrezca esa opción. Actualizado el 29 de junio de 2022

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